Los límites de la obligatoriedad escolar en Buenos Aires, 1884-1915
Palabras clave:
Niños, Escuela, Sistema Público de Instrucción, Educación PopularResumen
En este artículo pretendemos enriquecer el marco explicativo que inquiere en las razones del hiato entre el trazado ideal y la constitución efectiva del sistema público de instrucción en Argentina en el periodo que va desde la sanción de la Ley 1.420 hasta la entrada en la década de 1910. Nos interesará dejar asentado que tal distancia no dependió únicamente de las limitaciones materiales con las que se enfrentaron las autoridades escolares, o de las decisiones de los padres con respecto de la asistencia de sus hijos a la escuela, sino que la misma estuvo enraizada en un elemento más profundo, del orden de las representaciones, que desde muy temprano funcionó como un impedimento para la realización de la vocación educativa pretendidamente ecuménica de las élites argentinas. De hecho, las posturas educativas universalistas convivieron con ostras que rechazaban la posibilidad e incluso la conveniencia de que todos los niños se educaran en escuelas comunes, aparente contradicción que atravesó los discursos y las prácticas de casi todos los miembros de las élites, incluyendo los de los adalides de la "educación popular". A través del análisis y de la puesta en relación de la ley de Educación común (Ley n.1.420/1884) y la Ley de Reglamentación del Trabajo de Mujeres y Niños (Ley n.5.291/1907), exploraremos cómo se fueran estableciendo los criterios que desde temprano determinaron que "niños" podrían convertirse en alumnos, y cuáles no.Descargas
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